Impugnará Telefónica multa de IFT, dice que es injustificada

Tras conocerse la multa de 410 millones de pesos impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra de Pegaso PCS, filial de Telefónica México; la empresa de origen español se dijo respetuosa de la decisión del IFT, pero no está de acuerdo; y por ello ha decidido impugnar la sanción en el marco de la ley, por considerarla desproporcionada e injustificada.

La empresa considera que el fundamento jurídico y la evaluación técnica con la que está elaborada no son correctos y también considera que hay incosistencias en las mediciones del monitoreo.

En un comunicado, Telefónica dice que, según la autoridad; su servicio incumplió con sus criterios de calidad en la categoría de llamadas no completadas, pero afirma que entre el 18 de enero y el 17 de febrero, Telefónica cursó 2 mil 688 llamadas exitosamente y sólo 112 fueron fallidas. En el mismo monitoreo del IFT, Telefónica fue considerada como el mejor operador en la categoría de calidad de voz y en la de llamadas no caídas.

Destacó que la calidad y el servicio que ofreció Telefónica a sus clientes, entre enero y febrero, coincidió con la Feria de León, donde se sumaron a la población habitual de esa ciudad, al menos otras cuatro millones de personas, para participar en dicho evento. En esas condiciones de saturación, el funcionamiento de la red de Telefónica fue óptimo.

Dijo que hasta el momento no conoce la metodología de la medición, la ubicación de los sitios que fueron monitoreados y el racional con el que se fundamentó la multa. Por ello, la compañía considera que tiene el derecho de saber cuáles son los detalles técnicos del monitoreo que se hizo en León, Guanajuato, en esas fechas.

Asegura que los niveles de calidad de las operaciones de Telefónica en la región siete donde se encuentra la plaza evaluada, siempre han estado dentro de la norma establecida. También en enero y febrero del 2015, el ínidice de quejas de consumidores que tuvo Telefónica ante la Procuraduría Federal del Consumidor fue el más bajo en comparación con sus competidores.

En este sentido, Telefónica entiende que el propósito de un monitoreo de cumplimiento del Plan Técnico de Calidad del Servicio Local Móvil, es una actividad muy diferente a la de una verificación; de la cual se podría aplicar una multa, previa notificación a la empresa involucrada.


De acuerdo, con el análisis del caso, Telefónica considera que después de un monitoreo no es conducente aplicar una sanción sin que exista una verificación.

La empresa también difiere del criterio del IFT con el que estableció el monto de la multa pues este ha sido calculado sobre el 1% de los ingresos totales de Telefónica en México y no sobre el mismo porcentaje de los ingresos de la región siete, a la que pertenece la plaza en cuestión.

Afirma que no hay proporcionalidad entre la sanción y el resultado del monitoreo que realizó el IFT.

De hecho, es la primera vez que una autoridad sanciona a un operador por no cumplir un monitoreo. Desde 2007, diferentes compañías no han cumplido con sus niveles de calidad y nunca han sido multadas y mucho menos con cantidades tan desproporcionadas.

La compañía considera que este tipo de acciones por parte de las autoridades sientan un precedente negativo para todos los operadores, puesto que este tipo de mediciones inconsistentes evidencian una posición que resta credibilidad a las autoridades.
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