El borrador de la ley de telecomunicaciones/ II

TECNO EMPRESA,  hUGO GONZÁLEZ
Antes de seguir con el análisis del paquete de leyes secundarias relacionadas con la reforma constitucional al sector de las telecomunicaciones, permíteme decirte que me limitaré a comentarte solo algunos asuntos que pude ver en la iniciativa de decreto para expedir la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), pero debo aclararte que este paquete contiene, además, una iniciativa para crear la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México, la Ley Federal de Competencia Económica y una nueva Ley Federal de Derechos de Autor.

En vista de lo anterior, ahora puedo entender por qué algunos legisladores estaban muy preocupados por los tiempos para procesar esos documentos, pues si yo no me la acabo con solo 300 artículos de la nueva LFTR, imagínate ellos.
Entre los artículos 115 y 117 se encuentran las condiciones de interconexión que en el caso del operador preponderante serán obligatorias e impuestas por el Ifetel (o IFT), que regulará los términos, condiciones y tarifas de los servicios de usuario visitante que deberá prestar el preponderante a los demás concesionarios. El Ifetel determinará también las tarifas, con base en costos incrementales puros, y en ningún caso serán superiores a la menor tarifa que dicho agente registre, ofrezca, aplique o cobre a cualquiera de sus clientes. Es decir, se acaban las tarifas on net o amigo. El artículo 127 toca el tema de las tarifas asimétricas y se establece que el preponderante no cobrará por el tráfico que acabe en su red.
En el 156 se dice que al preponderante en radiodifusión no se le autorizará tan fácilmente la multiprogramación, pero en el 166 se establece que los preponderantes no se podrán beneficiar, directa o indirectamente, de la regla de gratuidad en la retransmisión de señales (must carry–must offer), pues de lo contrario se les revocará el título de concesión.
Me falta espacio para comentarte de la competencia en radiodifusión, pero no quiero dejar pasar la oportunidad de decirte que la ley, en esa parte, es muy fácil de implementar, porque se trata de temas prácticamente autoaplicativos, es decir, los concesionarios solamente tendrán que autorregularse para cumplir con la ley.
Sin embargo, en el caso de las telecomunicaciones todo o casi todo requiere que la autoridad, en este caso el Ifetel, defina, aclare y diga cómo se tiene que cumplir la ley; lo que hace prever que si el instituto se sigue comportando como hasta ahora, tremendo lío tendremos, pues aun con mayores facultades el Ifetel no ha hecho gran cosa para aplicar la ley que sigue vigente. Creo.


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