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En un comunicado, el regulador informó que dicho ordenamiento se establece que "cuando no exista disponibilidad espectral alguna con separación a 800 kHz, el Instituto podrá establecer una separación entre frecuencias de 400 kHz como mínimo para estaciones de FM que operen en una misma localidad, siempre y cuando se garantice su operación conforme a los parámetros establecidos en la Disposición Técnica".
Dice que con ello se espera que aumente la cantidad de espectro en benefició de las audiencias y a la industria de la radiodifusión sonora en el país, pues es probable que se aumente el número de estaciones de FM
Esta disposición abroga la IFT-002-2014 y en este sentido se incluyen especificaciones y parámetros técnicos de operación para las estaciones de radiodifusión sonora híbridas en FM, es decir aquellas que han implementado el formato de transmisión digital establecido en México.
Para el fortalecimiento de esta disposición, se llevó a cabo una consulta pública del anteproyecto de Disposición Técnica por un periodo de treinta días hábiles, del 9 de octubre al 20 de noviembre de 2015, proceso en el que se recibieron 21 participaciones. Los comentarios recibidos fueron valorados y, en su caso, incluidos en la conformación del proyecto final.
Cabe señalar que la disposición Técnica contiene los parámetros técnicos de operación conforme a las mejores prácticas internacionales implementadas en la actualidad y en congruencia con los avances tecnológicos en el sector.
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