Cierra IFT expediente vs Telcel

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), resolvió decretar el cierre del expediente AI/DE-002-2015  abierto por la denuncia presentada en 2010 por cableras del Grupo Televisa mediante la cual denunciaron a Telcel por la realización de prácticas monopólicas relativas ante la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC).
Inicialmente la denuncia fue desechada por la CFC por existir entonces un procedimiento pendiente de resolver, cuyos hechos y condiciones se consideraron semejantes a los analizados en el expediente DE-37-2006 y acumulados. 
El 25 de mayo de 2010, las cableras interpusieron recurso de reconsideración en contra la decisión de la CFC y tras revisarlo, el 19 de agosto de 2010, el Pleno de la CFC ordenó revocar el acuerdo de desechamiento para que se admitiera a trámite el escrito de denuncia. 
El 3 de junio de 2013, el Pleno de la CFC decretó el cierre del expediente, en virtud de que, mediante la resolución del expediente RA-007-2011 ya había sido restaurado y/o protegido el proceso de competencia y libre concurrencia respecto de los servicios de terminación de llamadas en la red pública de telecomunicaciones de Telcel, que eran los mismos servicios involucrados en los hechos investigados en el nuevo Expediente.
Nuevamente el 3 de junio de 2013, las cableras tramitaron un amparo contra la decisión de la CFC , mismo que les fue otorgado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 6 de mayo de 2015. 
El 11 de agosto de 2015, la Autoridad Investigadora del IFT, en cumplimiento a lo ordenado por la SCJN en la Ejecutoria, emitió un oficio de probable responsabilidad dentro del Expediente mediante el cual se emplazó a Telcel por un probable práctica monopólica.
La conducta consistía en auto imputarse un costo por la terminación de tráfico público conmutado menor a la tarifa que cobraba a terceros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones fijos, por la misma función pero de las llamadas que se originaban en la red de éstos últimos, con el objeto y /o efecto de aumentar los costos y reducir la demanda que enfrentaban sus competidores.
El 25 de septiembre de 2015, Telcel presentó su escrito de contestación al oficio referido y ofreció pruebas. Finalmente, el 29 de enero de 2016, se tuvo por integrado el Expediente.
Una vez analizadas las defensas presentadas por Telcel, el Pleno del IFT concluyó que resultaba fundado y suficiente el argumento presentado por la emplazada, relativo a la actualización del principio non bis in ídem para decretar el cierre del Expediente en atención a las siguientes consideraciones:
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; entendiéndose por lo "mismo" la existencia de una triple identidad en cuanto a sujeto, hecho y fundamento.
De los expedientes que obran en los archivos de la Unidad de Competencia Económica de este Instituto, esta autoridad advirtió que existe una identidad de sujeto, hecho y fundamento entre los elementos que fueron analizados en los expedientes DE-37-2006 y acumulados y RA-007-2011 (E-IFT/UC/RR/0003/2013 del índice de este Instituto) y los elementos objeto de análisis en el Expediente en cuestión. Lo anterior, en atención a que en ambos expedientes:
  • Telcel es el sujeto emplazado.
  • Se imputó la probable responsabilidad a Telcel por la comisión de la práctica monopólica relativa prevista en la fracción XI, del artículo 10 de la LFCE.
  • La conducta imputada es coincidente, asimismo, involucra el mismo servicio relevante y la misma dimensión geográfica.
  • La duración de la conducta imputada en el Expediente es concurrente con la duración de la conducta imputada en el expediente DE-37-2006 y acumulados.
Ante ello, el Pleno del IFT decretó el cierre del Expediente, en atención de que la conducta imputada ya ha sido materia de pronunciamiento.



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