Playnow, ¿se castigará la piratería?



Tecnoempresa, Hugo González
Tal vez recuerdes que hace unos meses te conté las peripecias por las que pasaban la familia Samoano y sus abogados para demostrar la propiedad en México de la marca Playnow, misma que en 2004 la empresa Sony Ericsson usurpó, al utilizarla en la aplicación precargada en sus celulares y en su portal.

Como te lo dije entonces, la empresa de origen japonés intentó registrar la marca en cinco ocasiones y en todas ellas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) le negó el registro, pues desde 2000 es propiedad de la familia Samoano.

En 2010 la familia del fallecido José Manuel Samoano presentó ante la PGR dos querellas por actos de piratería, no obstante, Sony Ericsson interpuso ante el IMPI dos demandas de nulidad de los registros de marca, las cuales perdió definitivamente en noviembre de 2012.

La trasnacional, mediante el despacho Basham, Ringe y Correa, recurrió la sentencia y pidió la nulidad del registro, al argumentar que esas marcas no son registrables, pero finalmente hace unos días se dio el fallo final por la vía administrativa, el cual ratificó los derechos de los Samoano sobre la marca, razón por la que ahora comenzará el litigio para la reparación del daño.

Aunque en estos momentos los creadores y desarrolladores de marcas del país pueden sentirse contentos y protegidos por la ley, realmente todavía no se debe cantar victoria, porque aún queda por demostrarse si las autoridades judiciales del país castigarán la piratería o dejarán que Sony Ericsson se quede sin pagar por su delito, ya que, como lo demostró el IMPI y el juicio administrativo, la trasnacional incurrió en un ilícito que en términos llanos se conoce como piratería.

Sony Ericsson todavía puede evitar el pago de una compensación a los Samoano, porque en México el cobro de daños y perjuicios por la violación a un derecho de propiedad industrial es muy difícil de concretar.

Hasta antes de 2004 era posible interponer de forma simultánea diversos juicios por la vías administrativa, civil y penal para confrontar la violación a un derecho de propiedad industrial, pero por una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obliga al afectado a agotar primero la vía administrativa para solicitar el cobro de una indemnización por daños y perjuicios. Hasta aquí va el pleito y ya veremos si hay castigo.

hugo.gonzalez@milenio.com

http://twitter.com/hugogonzalez1

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