Honremos el derecho de réplica

Tecnoempresa, Hugo González

El 5 de diciembre de 2013 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen, con proyecto de decreto, para expedir la Ley Reglamentaria del artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de réplica, y desde entonces dicho dictamen sigue enlatado en el Senado, con lo que todavía esta práctica no es una obligación para los periodistas.

El dictamen define la réplica como el “derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados (medios y comunicadores) relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

Te lo comento porque el miércoles fue negro para el periodismo nacional e internacional, pues ese día nos enteramos del ataque contra los moneros de la revista francesa Charlie Hebdo, de la muerte de don Julio Scherer y de la falta de ética de un medio mexicano, que se resiste (otra vez) a consagrar el derecho de réplica que tienen todos quienes hacemos alusión en nuestros textos y/o comentarios. Me apena mucho que eso suceda.

Por eso, con ganas de no contribuir a esas malas prácticas que ensombrecen el periodismo local, y honrando mi cuarto propósito de año nuevo, publicado hace una semana, corrijo la información que publiqué el pasado 10 de diciembre, cuando te conté de la contratación del ex funcionario del SAT Luis Antonio Morales Sandoval por parte del poderoso Grupo Altavista, de Ricardo Orrantia.

A nadie se le puede acusar de portar currículum prohibido, por eso te cuento que Luis Antonio Morales fue contratado por una filial de Grupo Altavista hace seis meses, es decir, año y medio después de haber salido del SAT como consecuencia del cambio de administración federal, y antes de su incorporación al grupo trabajó más de un año en otras actividades del sector.

De acuerdo con la normatividad, un ex funcionario no puede trabajar para una empresa con la que haya tenido relación mientras se desempeñaba como servidor público hasta después de un año de haber dejado sus responsabilidades. Además, resulta que la chamba de Morales en el SAT (administrador general) era de carácter técnico, administrativo y operativo, ajeno a toda licitación y más aún a la asignación de contratos. Alabado sea el derecho de réplica.

hugo.gonzalez@milenio.com

http://twitter.com/hugogonzalez1

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