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Foto: Cortesía Sectur |
Con la intención de profesionalizar aún más los servicios turísticos del país, la Secretaría de Turismo Federal firmará mañana una “Agenda de Colaboración" con la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) a fin de que este organismo pueda certificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia turística por parte de los prestadores de servicios.
En el acto de la firma en la cual participarán el subsecretario de calidad y regulación, Francisco Maass Peña y el presidente de la EMA, José Antonio Cifrián; se explicará que los principales puntos del convenio de cooperación (aunque la secretaría se empeña en decirle “Agenda” –¿WTF?-) es hacer posible la certificación de las NOM entre los operadores turísticos.
En ese sentido, a partir de este lunes se llevarán a cabo acciones para fomentar el cumplimiento y difusión de las NOM de Sectur para beneficio del sector, además de aumentar el número de organismos de evaluación acreditados por EMA para evaluar las NOM y las Normas Mexicanas (NMX). En pocas palabras, sumar empresas y organismos que puedan certificar a los turoperadores.
Si tú también te sorprendiste al saber que la Sectur tiene sus propias NOM, te informamos que la secretaria cuenta a la fecha con siete NOM que tienen el objetivo de establecer los requisitos de seguridad al turista y de protección al patrimonio natural y cultural, así como las características y condiciones mínimas que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios o turistas.
Para ello se revivirá el Sistema Nacional de Certificación Turística (SNCT) el cual es un conjunto de reglas, criterios y estándares que establece el gobierno federal para asegurar la más alta calidad en la provisión de productos y servicios turísticos. SNCT tiene carácter voluntario y otorga certificados de calidad.|
La NOM-05-TUR-2003 establece los requisitos mínimos de seguridad a los que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio. La NOM-06-TUR-2009 impone los requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Asimismo, la NOM-07-TUR-2002 establece los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los hoteleros para la protección de los turistas. La NOM-08-TUR-2002 fija los elementos a los que deben sujetarse los guías de turistas culturales.
La NOM-09-TUR-2002 clarifica los elementos que deben cumplir los guias especializados en turismo de aventura pero la NOM-011 pone las medidas de seguridad que deben cumplir estos mismos operadores de servicios. La NOM-010-TUR-2002 establece los requisitos que debe tener los contratos firmados por los touroperadores con los turistas.
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