
Esta multa equivale al 1% de sus ingresos acumulables en el año 2014, debido a la negativa a retransmitir dicho canal, a lo cual se encuentra obligado en términos de la ley de la materia y de los Lineamientos para la retransmisión de contenidos.
Tras realizar una visita de verificación en octubre de 2015, la Unidad de Cumplimiento del IFT inició en enero pasado un procedimiento administrativo en el cual corroboró que Megacable incumplió con el artículo 12 de los Lineamientos para la retransmisión de contenidos, así como la posterior actualización de éstos.
Dicho artículo 12 de los Lineamientos establece que los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales (entre las que se encuentra el IPN), de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal radiodifundida, incluida la relativa a multiprogramación, y en caso de que la señal no se radiodifunda en la misma zona de cobertura, el IFT publicará las señales que se encuentran disponibles y el medio para su retransmisión.
Esto último aconteció respecto del canal 11.2 Once Niños, el 21 de octubre de 2014, con la publicación de la "Actualización del Listado".
En este sentido, las respectivas señales del canal 11.2 Once Niños se encontraban disponibles para su retransmisión y en consecuencia Megacable, en su carácter de concesionario de televisión restringida, se encontraba obligado a su retransmisión. No obstante lo anterior, se acreditó que dicha empresa no cumplió con esa obligación.
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