Ifetel, Ifetel, ra-ra-ra, mi opinión sobre fallo de la SCJN sobre la #portabilidad

A petición de los fans de mi querido Mony de Swaan (¡Hola, Mony!) y de los trolls del malquerido senador Javier Lozano; me dispongo a publicar mi opinión sobre el fallo de ayer por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la controversia constitucional presentada por el Senado ante las reglas impuestas por el Ifetel para la portabilidad numérica en telefonía.

Caigo en la provocación de varios progres que piensan en blanco y negro (todo malo y nada bueno) y quienes siguen teniendo pensamiento precámbrico y suponen que a varios de nosotros (los opinadores profesionales) nos dictan las líneas que debemos publicar. Si algún día tienen la disposición, podríamos explicarles.

Bueno pues, como le dije a una “Monyfan” vía Twitter, no estaba yo bien enterado ni bien informado de lo que sucedió ayer, pero las cosas cambiaron y tras varias consultas puedo decir que si bien terminó la pelea, falta saber cuál es la decisión de los jueces. Habrá comentaristas que vean una clara victoria de Ifetelweather sobre el pobrecito del Senadquiao pero falta saber cuales son las calificaciones finales porque en una de esas, lo que se ve como una victoria puede ser una derrota o un empate técnico.

Como lo diría cualquier formal, serio y aburrido columnista de negocios; falta conocer el engrose final del fallo de la Corte para saber cómo queda la resolución pues si bien todo indica que perdió el Senado, puede que en el texto se le imponga una corrección al Ifetel.

Te lo digo porque si bien ayer los ministros de la Corte votaron de manera únanime y dijeron que las facultades del Ifetel provienen directamente de la Constitución y que la controversia del Senado es infundada; puede ser que en el engrose se incluyan algunas definiciones sobre lo que hizo mal el Ifetel, puesto que ayer muchos ministros desarrollaron argumentos que se pueden entender como un regaño al regulador. En suma, creo que hubo dos mensajes uno para Lozano y sus secuaces y otra para el Ifetel. Para el Senado: “sí puedes quejarte, pero no con esos argumentos”. Para el IFT: “puedes poner reglas pero no puedes pasarte de lanza”. Como quien dice: "esta te la paso porque el otro se apendejó".

Ifetel, Ifetel, ra-ra-ra.

Los legisladores argumentaban que el Ifetel se excedió en sus facultades de interpretar la ley para el diseño de las reglas de portabilidad, específicamente para la fijación del plazo de 90 días para la entrada en vigor del nuevo mecanismo de portabilidad. El argumento era que todas las normas impugnadas no habían respetado el principio de reserva de ley, el cual implica que las reglas no pueden ir más allá de lo que la ley establece; sin embargo, la Corte dijo que contrario a lo que se aplica para el Presidente de República; en el caso del regulador, por ser un órgano técnico y autónomo, no le aplica ese principio de reserva de ley y por lo tanto si pueden aplicar reglas.

Según la Corte, el Ifetel tiene competencia para emitir disposiciones administrativas de carácter general en su calidad de autoridad regulatoria en materia de telecomunicaciones, competencia económica y protección de audiencias, pero estas decisiones sí pueden ser impugnadas judicialmente cuando se considere que son ilegítimas.

Además, la SCJN dijo que el Congreso no debe legislar sobre cuestiones técnicas que pueden hacer inviable la implementación de medidas regulatorias. 

Nada para nadie

Ok, qué bueno que la corte les dio la razón a los comisionados del IFT y les dijo que son autónomos para emitir reglas técnicas, pero todavía falta saber cómo quedó la controversia pues aunque podemos decir: ¡chido! el IFT es autónomo para asuntos técnicos, no sabemos cómo quedo para asuntos legales. 

Esto resulta peligroso porque las facultades legales del IFT no quedaron claras y no se sabe bien si siempre el IFT debe ceñirse a lo que dice la ley, o si pueden pasársela por el arco del triunfo e ir más allá. Esto puede ser peligroso porque no da seguridad jurídica y la industria dependería trágicamente de qué humor se levantan los comisionados, sobre todo conociéndoles juicios de valor tan chafas.

Ahora bien, falta saber qué pasará con las reglas de portabilidad porque la ley dice que el usuario se debe identificar pero nunca dice que entregue una identificación cómo lo puso el IFT, además debe aclararse esa vacilada de la regla 37 del acuerdo impugnado, en la cual (supuestamente) el IFT no sabía si el plazo legal de 24 horas previsto en el artículo 38 de la ley, implicaba contar 24 horas naturales en contarlas en un horario hábil fijo, es decir, de las 11 a las 17 horas.

Si en el engrose de la resolución de la Corte sobre la portabilidad no está bien claro lo que sí es correcto y lo que no, corremos el riesgo de que se afecte, de manera permanente; el derecho que tienen los usuarios de portar sus números telefónicos. Si no se aclara; corremos el riesgo de que en el Ifetel digan: Como ya nos dijeron que somos unos fregones, a la chingada; todo se queda igual.

TAN- TAN
Compártelo en Google Plus
    Comenta en Blogger
    Comenta en Facebook

0 comentarios :

Publicar un comentario

Ayúdanos a conocerte mejor. Exprésate, no importa si eres fan, trol o quimera